El Gobierno llega a un nuevo acuerdo con el sector bancario para aliviar el impacto de la subida de las hipotecas
El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas, consensuadas con las patronales bancarias, para aliviar el impacto de la subida de las hipotecas que se ha experimentado en los últimos meses (Real Decreto-ley 19/2022). Se trata del tercer acuerdo en el que interviene el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para mejorar los servicios financieros, después del aprobado en febrero para mejorar la prestación de servicios para las personas mayores y discapacitadas, y del aprobado en octubre para mejorar los servicios en el ámbito rural.
Tras la experiencia de la anterior crisis financiera, este acuerdo se anticipa a posibles situaciones de dificultad financiera que puedan producirse por la subida de los tipos de interés, actuando en tres ámbitos:
o Mejora el tratamiento a las familias vulnerables, al ampliar el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables.
o Amplia el universo de familias beneficiarias de algunas medidas, al proponer un nuevo Código que se aplique a los hogares deudores de clase media, que con el actual Código no se podrían ver beneficiados.
o Incluye medidas que son de aplicación general para cualquier persona que tenga una hipoteca, como reducir las comisiones para el cambio de hipoteca a tipo fijo.
Se trata de un paquete de medidas que busca la adhesión de todas las entidades financieras, y por ello se ha trabajado intensamente con el Banco de España, para garantizar que tengan un impacto asumible en los balances de las entidades. La adhesión es voluntaria, pero si se adhieren, el cumplimiento del acuerdo es obligatorio.
Además, también se ha aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, con el objetivo de aumentar la protección de la ciudadanía en este ámbito, facilitando un canal de resolución de reclamaciones rápido y sin coste.
Contenido del Acuerdo
Este conjunto de medidas busca paliar el efecto de la subida del Euribor que aplica a las hipotecas a tipo variable y que está afectando de forma grave a más de un millón de hogares vulnerables o que podrían estar en riesgo de vulnerabilidad. Afortunadamente, el contexto que caracteriza al mercado hipotecario en estos momentos garantiza que este acuerdo se pueda llevar a cabo sin que exista un riesgo de impacto económico: actualmente hay 3,7 millones de hipotecas referenciadas al Euribor, siendo ésta una opción minoritaria ahora mismo frente al tipo fijo (3 de cada 4 hipotecas se conceden a tipo fijo actualmente), mientras que el porcentaje de los hogares que dedican más de la mitad de su renta disponible al pago de la hipoteca ha bajado sustancialmente, desde el 7,2 % en máximos de la crisis financiera al 2,5 % en 2021.
El Acuerdo se estructura en tres grupos de medidas, en función del colectivo al que benefician:
- Deudores hipotecarios vulnerables que podían acogerse al Código de Buenas Prácticas aprobado en 2012: a este colectivo se le ofrece la posibilidad a partir de ahora de reestructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo (Euribor – 0,1%, frente a Euribor + 0,25% actual) con una carencia del principal de 5 años. Es decir, podrían estar 5 años pagando sólo la cuota de intereses, con un tipo que bajaría sustancialmente de lo que actualmente se contempla. Esto aplicaría a hogares con rentas que no superen el límite de ingresos equivalente a 3 veces el IPREM (25.200 euros/año), que hayan visto incrementado el esfuerzo que representa la hipoteca dentro de la renta familiar y que dedican más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca, fundamentalmente. Además, se amplía a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda, y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario. Para aquellos hogares que cumplan todos los requisitos anteriores a excepción del incremento del esfuerzo hipotecario, se permita que puedan acogerse al nuevo Código con una carencia de 2 años y un tipo de interés menor durante la carencia.
Estas medidas pueden permitir, por ejemplo, que una familia con una hipoteca tipo de 120.000 euros y una cuota mensual de 524 euros, tras la revisión puedan ver reducida su cuota durante el período de carencia de cinco años más de un 50%, hasta los 246 euros. - Deudores en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos: Se propone un nuevo Código de Buenas Prácticas que se aplicará a hogares no considerados vulnerables pero que podrían verse arrastrados a esta situación por la subida de los tipos. Los beneficiarios serían los hogares con rentas inferiores a tres veces y media el IPREM (29.400 euros/año), con hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%. En estos casos las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación de la cuota durante 12 meses, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo hasta 7 años. Todos estos requisitos se aprobarán de forma detallada en Consejo de Ministros.
- Medidas complementarias aplicables a cualquier deudor hipotecario: Se reducirán aún más los gastos y comisiones que operan al cambiar el tipo de la hipoteca de variable a fijo, y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo
variable a fijo.
Todo el conjunto de medidas propuestas, tanto la propuesta de modificación del actual Código como la propuesta de nuevo Código serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, pero en el caso de adherirse, su cumplimiento será obligatorio. Además, las entidades adheridas deberán garantizar la protección de este catálogo de medidas en el caso de que el crédito se transmita a un tercero. Se pretende que las medidas estén disponibles a partir del 1 de enero de 2023.
Creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Además, también en relación al ámbito financiero se ha aprobado el Proyecto de Ley de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, una norma que busca incrementar la protección de la ciudadanía permitiendo que cualquier persona pueda presentar una reclamación de manera gratuita en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo.
Se podrán presentar reclamaciones que tengan o no contenido económico, incluyéndose así aquéllas que se refieran a la falta de información o la denegación de apertura de una cuenta de pago básico, por ejemplo. En el caso de que las reclamaciones tengan contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución del importe cobrado más intereses de demora. Si no tienen contenido económico, la Autoridad puede reconocer el derecho del cliente a una compensación económica que oscilará entre los 100 y los 2000 euros en función del tipo de reclamación.
La Autoridad deberá contestar las reclamaciones en el plazo máximo de 90 días. Las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. Cuando se trate de cuantías superiores a 20.000 euros, las resoluciones tendrán el valor de informe pericial de cara a un futuro procedimiento judicial.
La Autoridad se financiará mediante una tasa de 250 euros a las entidades financieras por cada reclamación admitida, lo que incentivará que las entidades resuelvan las reclamaciones que reciban de forma previa.
Con esta figura se complementa el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero, que actualmente funciona en tres niveles: servicios de atención al cliente de las entidades financieras, servicios de resolución extrajudicial de reclamaciones de los organismos supervisores y
órganos judiciales.